Artículo 164. El pago de los repartos opcionales que acordare la junta de accionistas se hará en la fecha que ésta determine o en la que fije quien efectúe la liquidación si la junta le hubiere facultado al efecto.
    Salvo acuerdo unánime de las acciones emitidas, todos los repartos opcionales no consistentes en dinero deberán ser estimados por peritos y aprobados por la junta de accionistas o por quien efectúe la liquidación si la junta le hubiere facultado al efecto.