Artículo 166. Cuando una sociedad anónima extranjera decida cancelar su agencia en Chile, el agente con poder suficiente para ello, sea persona natural o jurídica, deberá así declararlo a nombre de la sociedad por escritura pública. Un extracto de la escritura, debidamente certificado por el notario respectivo, se inscribirá en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio de la agencia principal; se anotará indicativamente al margen de la inscripción original de la agencia y se publicará, por una sola vez, en el Diario Oficial; todo ello, dentro de los 60 días contados desde la fecha de la escritura pública.