Artículo 169. En el registro público indicativo a que se refiere el artículo 135 de la ley, deberá consignarse a lo menos los nombres y apellidos, nacionalidad, cédula de identidad, profesión, domicilio y fecha de iniciación y término de sus funciones respecto del presidente y cada uno de los directores, gerentes, ejecutivos principales o liquidadores de la sociedad. Iguales indicaciones deberán hacerse respecto de la o las personas que en ausencia del gerente representen válidamente a la sociedad en todas las notificaciones que se le practiquen.