Artículo 173. El presente reglamento entrará en vigencia transcurridos 90 días desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y a contar de esa fecha quedará derogado el Reglamento de Sociedades Anónimas, aprobado por decreto supremo Nº 587, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 13 de noviembre de 1982, y sus modificaciones.