Artículo 174. Los títulos de acciones deberán cumplir con las menciones que establece el presente reglamento a partir de su entrada en vigencia, pero los títulos que ya estuvieren emitidos a esa fecha continuarán siendo válidos. Sin embargo, la sociedad deberá reemplazarlos por nuevos títulos en la primera oportunidad que tenga, ya sea por la inscripción de traspasos de acciones, reemplazo de títulos solicitados por accionistas o un canje de acciones que afecte a todos los accionistas.