Artículo único.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 548, de 1988, del Ministerio de Educación:

    1.- Modifícase el artículo 5º en el siguiente sentido:

a.  Sustitúyase la letra a) del numeral 1.1 del Nivel de Educación Parvularia por la siguiente:

"a) Área Administrativa.
  -Oficina.
  -Una sala que funcione como lugar de amamantamiento y de control de salud.".

b.  Reemplázase la letra c) del numeral 1.1 del Nivel de Educación Parvularia por la siguiente:

"c)  Área de Servicios.
    - Cocinas, de conformidad a los decretos del Ministerio de Salud, a que se refiere el artículo segundo de este Reglamento.
    - Recinto o bodega que sirva como despensa, el cual podrá estar ubicado dentro de la cocina.
    - Servicios higiénicos, de conformidad a los decretos del Ministerio de Salud, a que se refiere el artículo segundo de este Reglamento, para uso de:

    . Personal docente y administrativo
    . Personal de servicio y manipuladores

    Sin perjuicio de lo anterior, los establecimientos que cuenten con hasta cinco aulas podrán tener servicios higiénicos comunes para personal docente, administrativo, de servicio y manipuladores.

    - Bodega, closet o gabinete para material didáctico.
    - Bodega, closet o gabinete para artículos de aseo.".


c.  Sustitúyase en la letra a) del numeral 1.2 del Nivel de Educación Parvularia el término "Sala multiuso y primeros auxilios." por "Al menos una sala que funcione como sala multiuso y primeros auxilios.".

d.  Reemplázase la letra c) del numeral 1.2 del Nivel de Educación Parvularia por la siguiente:

    "c) Área de Servicios.

    - Cocina general, en los casos en que se proporcione alimentación. Aquellos Jardines Infantiles que no entreguen alimentación, deberán disponer a lo menos de un recinto exclusivo destinado a la instalación de una cocinilla y un lavaplatos, de conformidad a los decretos del Ministerio de Salud, a que se refiere el artículo segundo de este Reglamento.
    - Recinto o bodega que sirva como despensa, en los casos en que se proporcione alimentación, el cual podrá estar ubicado dentro de la cocina.
    - Servicios higiénicos, de conformidad a los decretos del Ministerio de Salud, a que se refiere el artículo segundo de este Reglamento, para uso de:

    . Personal docente y administrativo
    . Personal de servicio y manipuladores

    Sin perjuicio de lo anterior, los establecimientos que cuenten con hasta cinco aulas podrán tener servicios higiénicos comunes para personal docente, administrativo, de servicio y manipuladores.

    - Bodega, closet o gabinete para material didáctico,
    - Bodega, closet o gabinete para artículos de aseo.".

e.  Reemplázase en el penúltimo inciso del numeral 1.2 del Nivel de Educación Parvularia, la locución "área administrativa:" por "área administrativa y docente:", y sustitúyase la frase "oficina y sala multiuso." por "oficina, sala multiuso y patio, respectivamente. En los casos en que se tenga en común el patio, los alumnos de ambos niveles no deberán hacer uso de éste de manera simultánea.".
f.  Sustitúyase la letra a) del Nivel de Educación Básica por la siguiente:

    "a) Área Administrativa.

    - Oficina cuando el local escolar tenga más de tres aulas.
    - Sala de profesores.".

g.  Sustitúyase la letra c) del Nivel de Educación Básica por la siguiente:

    "c) Área de Servicios.

    - Servicios higiénicos independientes para uso de los alumnos y para uso de las a alumnas.
    - Servicios higiénicos, de conformidad a los decretos del Ministerio de Salud, a que se refiere el artículo segundo de este Reglamento, para uso de:

  . Personal docente y administrativo
  . Personal de servicio y manipuladores

    Sin perjuicio de lo anterior, los establecimientos que cuenten con hasta cinco aulas podrán tener servicios higiénicos comunes para personal docente, administrativo, de servicio y manipuladores.

  - Bodega.
  - Patio de servicio.
  - Cuando se considere entrega del servicio de alimentación se deberán exigir los siguientes recintos:

    . Comedor, en locales que cuenten con más de 4 aulas.
    . Cocina.
    . Recinto o bodega que sirva como despensa, el cual podrá estar ubicado dentro de la cocina.

  - Sala de primeros auxilios.".

h.  Incorpórase en el inciso final del numeral 2 Nivel de Educación Básica, a continuación de la palabra "cocina", la frase "general -en los casos en que se proporcione alimentación-".
i.  Agrégase en el numeral 2 Nivel de Educación Básica, el siguiente inciso final: "Cuando el local atienda alumnos de Sala Cuna, Jardín Infantil y Nivel de Educación Básica, podrá compartir todos los recintos descritos en el inciso anterior.".
j.  Sustitúyase la letra a) del Nivel de Educación Especial o Diferencial por la siguiente:

    "a) Área Administrativa.

    - Oficina.
    - Sala de profesores, en locales con más de 5 aulas.
    - Sala de espera para público, en locales con más de 3 aulas.".

k. Reemplázase la letra c) del Nivel de Educación Especial o Diferencial por la siguiente:

  "c) Área de Servicios.

  - Servicios higiénicos independientes para uso de los alumnos y alumnas. En el recinto donde se instalen tazas, a la derecha de ellos, debe ir una barra de apoyo para el usuario.
  - Servicios higiénicos, de conformidad a los decretos del Ministerio de Salud, a que se refiere el artículo segundo de este Reglamento, para uso de:

    . Personal docente y administrativo
    . Personal de servicio y manipuladores

    Sin perjuicio de lo anterior, los establecimientos que cuenten con hasta cinco aulas podrán tener servicios higiénicos comunes para personal docente, administrativo, de servicio y manipuladores.

  - Bodega.
  - Patio de servicio.
  - Cuando se considere entrega del servicio de alimentación se deberán exigir los siguientes recintos:

  . Comedor, en locales que cuenten con más de 4 aulas.
  . Cocina.
  . Recinto o bodega que sirva como despensa, el cual podrá estar ubicado dentro de la cocina.".

1. Sustitúyase la letra a) del Nivel de Educación Media por la siguiente:

  "a) Área Administrativa.

  - Oficina.
  - Una sala de profesores.
  - Oficina inspectoría en locales con más de 7 aulas.
  - Portería.".

m. Sustitúyase la letra b) del Nivel de Educación Media por la siguiente:

  "b) Área Docente.

  - Aulas, en número igual a la cantidad de grupos cursos que asisten en cada turno.
  - Laboratorio taller, en locales de hasta cuatro aulas.
  - Laboratorio con gabinete o closet en locales con más de cuatro aulas.
  - Biblioteca o centro de recursos para el aprendizaje (CRA), con una capacidad mínima de 30 alumnos.
  - Taller o multitaller en locales con más de cuatro aulas.
  - Patio.".

n. Sustitúyase la letra c) del Nivel de Educación Media por la siguiente:

    "c) Área de Servicios.

  - Servicios higiénicos independientes para uso de los alumnos y para uso de las alumnas.
  - Servicios higiénicos, de conformidad a los decretos del Ministerio de Salud, a que se refiere el artículo segundo de este Reglamento, para uso de:

  . Personal docente y administrativo
  . Personal de servicio y manipuladores

    Sin perjuicio de lo anterior, los establecimientos que cuenten con hasta cinco aulas podrán tener servicios higiénicos comunes para personal docente, administrativo, de servicio y manipuladores.

  - Bodega.
  - Patio de servicio.
  - Cuando se considere entrega del servicio de alimentación se deberán exigir los siguientes recintos:

  . Comedor, en locales que cuenten con más de 4 aulas.
  . Cocina.
  . Recinto o bodega que sirva como despensa, el cual podrá estar ubicado dentro de la cocina.

  - Sala de primeros auxilios.".

o.  Elimínase el inciso primero del numeral 5 Hogares Estudiantiles e Internados.
p.  Reemplázase la letra d) del numeral 5 Hogares Estudiantiles e Internados por la siguiente:

  "d) Área de Servicios.

  - Cocina.
  - Recinto o bodega que sirva como despensa, el cual podrá estar ubicado dentro de la cocina.
  - Recinto para lavados de ropa.
  - Servicios higiénicos, de conformidad a los decretos de Ministerio de Salud, a que se refiere el artículo segundo de este Reglamento, para uso de:

  . Personal docente y administrativo
  . Personal de servicio y manipuladores

    Sin perjuicio de lo anterior, los establecimientos que cuenten con hasta cinco aulas podrán tener servicios higiénicos comunes para personal docente, administrativo, de servicio y manipuladores.

  - Patio de servicio.".

2.- Modifícase el artículo 9º en el siguiente sentido:

    a.  Sustitúyase la letra A) del numeral 5, por la siguiente:

A) "Locales escolares y locales complementarios:

    - Nivel de educación parvularia:

    . Sala cuna: cuarto piso.
    . Jardín infantil: primer piso. Sin embargo, se podrá utilizar el segundo piso siempre que se disponga de una rampa con las protecciones adecuadas y, en caso de existir una escalera, ésta deberá contar con elementos para impedir su uso por los párvulos en la llegada a los pisos.

    - Nivel de educación básica: tercer piso.
    - Nivel de educación media: cuarto piso.
    - Educación especial o diferencial: segundo piso. Sin perjuicio de esto, los párvulos pertenecientes a esta modalidad, sólo podrán estar ubicados en el segundo piso en caso de que se disponga de una rampa con las protecciones adecuadas y, de existir una escalera, ésta deberá contar con los elementos necesarios para impedir su uso por los párvulos en la llegada a los pisos.".

    3.- Elimínase el inciso segundo del artículo 10°.
   
    4.- Elimínase en el Artículo Primero Transitorio, después del punto seguido, el párrafo: "Para estos efectos, los sostenedores, cuyos establecimientos educacionales no cumplan con dichas normas, deberán presentar a la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, dentro del primer año de entrada en vigencia de ese decreto, un cronograma de ejecución en base o las instrucciones que al efecto dicte el Ministerio de Educación, con el objeto de adecuarse a las nuevas exigencias que impone la presente normativa.".

    5.- Elimínase el Artículo Segundo Transitorio.