APRUEBA PROGRAMA SANITARIO GENERAL DE MANEJO DE MORTALIDADES Y SU SISTEMA DE CLASIFICACIÓN ESTANDARIZADO CONFORME A CATEGORÍAS PREESTABLECIDAS (PSGM). DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES EXENTAS N° 66, DE 2003, Y N° 2.330, DE 2010

    Núm. 1.468 exenta.- Valparaíso, 28 de junio de 2012.- Vistos: Lo informado por el Comité Técnico mediante Ord. N° 857 de fecha 4 de abril de 2012, carta de fecha 2 de abril de 2012 y correos electrónicos de fechas 26 y 28 de marzo de 2012; lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983, y sus modificaciones; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus modificaciones; el DS N° 319, de 2001, del Ministerio antes mencionado, que aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, y sus modificaciones; las resoluciones exentas N° 66, de 24 de enero de 2003, y N° 2.330, de 31 de diciembre de 2010, ambas del Servicio Nacional de Pesca, publicadas en el Diario Oficial de 30 de enero de 2003 y 26 de enero de 2011, respectivamente, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1° Que el inciso 3° del artículo 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura encargó al Servicio Nacional de Pesca la dictación de los programas sanitarios que establezcan los procedimientos y metodologías de aplicación de las medidas de protección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo al país.

    2° Que el artículo 12 del DS 319, citado en Vistos, dispone que se elaborarán programas sanitarios generales que comprendan, entre otros, el manejo de mortalidades y su sistema de clasificación estandarizado conforme a categorías preestablecidas.

    3° Que, por resolución exenta Nº 66, mencionada en Vistos, se estableció el programa sanitario general de manejo de mortalidades, el cual se ha estimado necesario reemplazar, incorporando nuevas disposiciones que se adecuen a la nueva normativa sanitaria.
   
    Resuelvo:

    Artículo primero: Apruébase el siguiente programa sanitario general de manejo de mortalidades y su sistema de clasificación estandarizado conforme a categorías preestablecidas (PSGM):

Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades y su Sistema de Clasificación Estandarizado conforme a Categorías Preestablecidas (PSGM)

I. OBJETIVO DEL PROGRAMA

    El presente programa tiene por objeto establecer los procedimientos tendientes a prevenir la diseminación de agentes patógenos (biocontención) y reforzar la vigilancia para la detección temprana de enfermedades de alto riesgo durante el manejo integral de la mortalidad generada en los centros de cultivo de peces.

II. ÁMBITO DE APLICACIÓN

    El presente programa se aplicará a las etapas de extracción, manejo, clasificación, desnaturalización, retiro desde el centro y entrega de información al Servicio, en relación a las mortalidades generadas en los centros de cultivo de peces.

III. DEFINICIONES

    Para los efectos del presente programa, se entenderá por:

1.  Biocontención: Acciones destinadas a evitar
    la diseminación de enfermedades desde un
    centro de cultivo o acopio hacia otros
    centros o hacia especies susceptibles.

2.  Centro o Centro de cultivo: Lugar e
    infraestructura donde se realizan
    actividades de acuicultura.

3.  Compostaje: Descomposición de la mortalidad
    mediante microorganismos,bajo condiciones
    aeróbicas y termófilas, lo que permite la
    inactivación y/o destrucción de patógenos.

4.  Desnaturalización: Proceso mediante el cual,
    agentes desnaturalizantes físicos o químicos
    ocasionan la pérdida de las estructuras
    proteicas de orden superior de las
    mortalidades, quedando como remanente
    cadenas de polímeros sin estructura
    tridimensional fija y sin sus propiedades
    biológicas iniciales. Dentro de estos
    procedimientos se incluyen el compostaje,
    ensilaje e incineración, sin perjuicio
    de otros que eventualmente pueda autorizar
    el Servicio.

5.  Ensilaje: Procedimiento de transformación
    de la mortalidad mediante una molienda y
    adición de ácido fórmico hasta alcanzar y
    mantener un pH 4 en una mezcla homogénea.

6.  FAN: Florecimiento de Algas Nocivas.

7.  Incineración: Sistema de tratamiento de
    las mortalidades que consiste en la quema
    controlada de materia orgánica con el fin
    de generar su combustión completa hasta
    su conversión en cenizas, basada en la
    aplicación de calor.

8.  Mortalidad: Muertes producidas en una
    población de especies hidrobiológicas de
    cultivo durante un tiempo determinado.

9.  Planta Reductora: Establecimiento
    emplazado en tierra que tiene por objeto
    la elaboración de harina o aceite de
    pescado u otro subproducto, mediante
    procesos de transformación de los
    residuos orgánicos provenientes de
    una planta procesadora, de un centro
    de faenamiento, centro de acopio o
    de cultivo.

10.  PSGL: Programa Sanitario General de
    Limpieza y Desinfección.

11.  Reglamento: Reglamento de medidas de
    protección, control y erradicación de
    enfermedades de alto riesgo para las
    especies hidrobiológicas, aprobado por
    DS (Minecon) Nº 319, del 24 de agosto
    de 2001, y sus respectivas modificaciones
    o la normativa que lo reemplace.

12.  Servicio: Servicio Nacional de Pesca.

13.  Unidad de cultivo: Corresponde a la
    infraestructura mínima dentro de un
    centro de cultivo en que son mantenidos
    ovas o peces, tales como bateas,
    estanques, balsas jaula.

IV. MEDIDAS GENERALES

1.  Conforme al artículo 71 D del
    Reglamento, los titulares de los
    centros de cultivo deberán garantizar
    la capacitación del personal involucrado
    en las diferentes etapas del manejo de
    mortalidad descritas en el presente
    programa. Lo anterior será verificable
    a través del registro de capacitación
    respectivo, el que deberá indicar, al
    menos, fecha, contenidos y responsable
    de impartir la capacitación. En el caso
    de la capacitación realizada al personal
    que clasifica las mortalidades, ésta
    deberá ser efectuada al menos una vez
    al año por un Médico Veterinario
    calificado para esta actividad, conforme
    a las bases, contenidos y términos que
    fije el Servicio mediante resolución.
2.  Los centros de cultivo deberán mantener
    un manual que describa los procedimientos,
    el personal responsable y capacitado
    para ejecutar las operaciones descritas, la
    frecuencia, el lugar y las metodologías
    asociadas a las etapas de extracción,
    manejo, clasificación, desnaturalización,
    retiro desde el centro y entrega de
    información al Servicio.

V. MEDIDAS ESPECÍFICAS

i.  Etapa 1: Extracción de Mortalidades

1.  Cada centro deberá realizar el retiro diario
    de las mortalidades de peces de cada unidad de
    cultivo, salvo en el caso de los centros de
    incubación de ovas en que el retiro de
    mortalidades se realizará conforme a la
    estrategia productiva establecida por la
    empresa, debiendo informarse al Servicio
    semanalmente, con la periodicidad del
    retiro de mortalidades que se hubiera
    determinado.

2.  La extracción de las mortalidades podrá
    realizarse mediante sistemas manuales o
    automáticos, procurando la biocontención
    en cada procedimiento, y considerando la
    limpieza y desinfección asociada a los
    equipos, materiales, buzos y todo implemento
    utilizado en conformidad a lo
    establecido en el PSGL.

3.  Los equipos de extracción de mortalidad
    deberán ser de uso exclusivo de el centro
    de cultivo.

ii.  Etapa 2: Manejo de Mortalidades

    La mantención temporal y el traslado
    de las mortalidades hasta el lugar de
    desnaturalización, deberá realizarse en
    contenedores exclusivos del centro de
    cultivo, que impidan posibles derrames,
    acceso a predadores o contaminaciones
    cruzadas hacia el medio ambiente o sobre
    otras estructuras del centro. Durante
    esta etapa, las mortalidades extraídas
    deberán mantenerse separadas e
    identificadas por unidad de cultivo.

iii. Etapa 3: Clasificación de Mortalidades

    Esta etapa se considera clave en la
    detección temprana de enfermedades,
    ya que permite al centro de cultivo
    y a la Autoridad Sanitaria tomar
    acciones oportunas de control.

1.  Deberá realizarse en un área exclusiva
    para ese fin, que cuente con barreras
    sanitarias ubicadas al ingreso y
    salida del sector, adecuada
    iluminación y barreras físicas que
    impidan el acceso de predadores.

2.  Deberá hacerse sobre una superficie
    lavable y desinfectable, asegurándose
    que los fluidos resultantes sean
    canalizados al sistema de tratamiento
    de mortalidad y en ningún caso sean
    esparcidos en el medio.

3.  La clasificación considerará dos niveles:

a) Nivel primario, en que se clasificará la totalidad de peces muertos diariamente de cada unidad de cultivo o cada vez que se extraiga mortalidad, considerando solamente las características externas de los peces (Tabla 1).

Tabla 1. Clasificación de mortalidades, Nivel primario

Clasificación de mortalidades
    Nivel primario
    1. Ambiental
    a. Bloom
    b. Oxígeno
    2. Embrionaria
    3. Daño mecánico
    4. Deforme
    5. Maduro
    6. Eliminación
    a. Sanitaria
    b. Productiva
    7. Otros
    a. Muestras
    b. Bloat
    c. Transporte
    d. Otros
    8. Desadaptado/Rezagado
    9. Depredadores
    a. Ataque de lobos
    b. Ataque de pájaros
    10. Sin causa aparente

Los criterios de cada una de las categorías son los siguientes:

1)  Ambiental: Corresponde a aquellos peces
    que mueren por causas asociadas a eventos
    ambientales. Esta categoría contempla dos
    subclasificaciones específicas: "Bloom",
    cuando la causa se asocie a Florecimiento
    de Algas Nocivas (FAN) y "Oxígeno", cuando
    la causa se asocie a bajas de oxígeno.

    En cualquiera de los casos anteriores,
    éstos deberán estar relacionados con
    reportes consignados en los registros del
    centro de cultivo.

2)  Embrionaria: Corresponde a aquellas
    mortalidades producidas durante los períodos
    de incubación, eclosión y alevín con saco.

3)  Daño Mecánico: Corresponde a aquellos peces
    que murieron a causa de un trauma asociado a
    eventos climáticos, mecánicos u operativos
    en centros de cultivo, tales como apriete
    contra mallas o estructuras sólidas de la
    unidad de cultivo, muertes por asfixia
    debido a disminución del nivel de agua en
    estanques, entre otros. De estos eventos
    deberá quedar registro en el centro de cultivo.

4)  Deforme: Corresponde a aquellos peces
    muertos en que sólo se evidencia
    externamente la característica de
    deformidad de alguna de sus estructuras,
    tales como deformidad de columna, de cola,
    de mandíbula, de opérculos o de arcos
    branquiales, como principal característica
    a la que se le atribuye causa de muerte.

5)  Maduro: Corresponde a aquellos peces
    muertos que tienen manifiestas características
    de madurez sexual, como cambio de color,
    visualización de gónadas o dimorfismo sexual.

6)  Eliminación: Esta causa contempla dos
    subclasificaciones: "Sanitaria", que
    corresponde a peces muertos producto de la
    eliminación por parte del centro de cultivo
    como consecuencia de la aplicación de medidas
    de control sanitarias para alguna enfermedad
    en particular o, bien, como consecuencia de
    medidas aplicadas según lo establecido en los
    programas de vigilancia y control específicos
    que correspondan; y "Productiva", corresponde
    a peces que durante manejos de la unidad de
    cultivo, tales como vacunaciones, graduaciones,
    tratamientos inyectables, traspasos, selecciones,
    etc., se eliminan activamente por mala condición
    productiva (lesiones, deformaciones, peces
    pequeños fuera de rango de peso del grupo o
    unidad de cultivo). De estos manejos deberá
    haber registro en el centro de cultivo.

7)  Otros: Corresponde a mortalidades cuyas causas
    no están clasificadas dentro de las otras
    categorías, pudiendo ser alguna de las siguientes
    cuatro subclasificaciones: "Muestras", cuando
    los peces son extraídos como muestra para análisis
    de laboratorio, análisis anatomopatológico, u
    otro tipo de análisis; "Bloat", cuando los peces
    presentan una severa distensión abdominal, de
    causa no infecciosa, debido a presencia de
    líquido en el estómago; "Transporte", cuando los
    peces mueren por distintas causas no infecciosas
    durante actividades de transporte, y "Otros",
    cuando la causa no corresponde a ninguna de
    las categorías anteriores, situación en la
    que se deberá individualizar la causa asociada.

8)  Desadaptado/Rezagado: Corresponde a
    aquellos peces muertos cuyas características
    principales son ser delgados, largos, de
    condición corporal deficiente y que no
    crecieron durante las primeras fases de
    cultivo o que, posteriormente, por alguna
    razón dejaron de hacerlo. Se incluyen
    en esta categoría aquellos peces que no
    esmoltificaron adecuadamente.

9)  Depredadores: Corresponde a aquellos
    peces muertos como consecuencia de ataques
    por depredación. Se divide en las siguientes
    dos subclasificaciones: "Ataque de lobos",
    que corresponde a aquellos peces muertos
    con evidencia de daño asociado a mordedura
    de lobos u otros predadores similares, y
    que se asocian a vistamientos de lobos o
    ataques en la unidad de cultivo, de lo
    cual deberá haber registro en el centro
    de cultivo y "Ataque de pájaros", que
    corresponde a aquellos peces muertos
    por heridas cortopunzantes superficiales
    o profundas, uni o bilaterales en cuerpo
    y/o en base de cavidades branquiales.

10)  Sin causa aparente: Corresponde a
    aquellos peces muertos que de acuerdo a
    la observación externa tienen características
    de peces sanos y donde sólo con esta
    observación no se puede atribuir algún
    origen específico como la causa definitiva
    de muerte. También caben en esta definición,
    aquellos peces muertos que, por sus
    características externas, son asociados
    a patologías infecciosas.

    Las mortalidades provisionalmente
    clasificadas como sin causa aparente
    quedarán sujetas a la clasificación de
    nivel secundario que posteriormente se
    realice. Sin perjuicio de lo anterior,
    parte de la mortalidad se podrá mantener
    en esta clasificación, sólo cuando no sea
    posible identificar la causa de muerte por
    alguno de los procedimientos o antecedentes
    disponibles, dentro del plazo requerido
    de entrega de información señalado en el
    punto iv. de este programa.

b) Nivel secundario, se efectuará diariamente sobre la mortalidad que en la etapa previa se clasificó provisoriamente como "Sin causa aparente" (Tabla 2).

La clasificación secundaria se realizará en base a la presencia de signología anatomopatológica característica de una enfermedad, detectada por personal con capacitación especializada del centro de cultivo "o" por diagnóstico clínico de un Médico Veterinario "o" por diagnóstico de laboratorio.

En caso de brote de alguna enfermedad asociado a antecedentes diagnósticos existentes (diagnóstico clínico y/o análisis de laboratorio) se podrán realizar necropsias a un número representativo del total de peces de la unidad de cultivo.

En caso de que se observen características de mortalidad atribuibles a más de una categoría, se deberá emplear como criterio el clasificar la causa de la mortalidad de estos peces como aquella que mejor explique la condición sanitaria del centro en ese momento.

El Médico Veterinario deberá corroborar, al menos con una frecuencia mensual y en forma presencial, la correcta clasificación de la mortalidad llevada a cabo por el personal responsable del centro de cultivo. Para este efecto, se deberá dejar registro en la bitácora del Médico Veterinario, en el centro de cultivo.

Tabla 2. Clasificación de mortalidades, Nivel Secundario:

Clasificación de mortalidades
    Nivel secundario
    1.  Vibriosis
    2.  IPN
    3.  Furunculosis
    4.  BKD
    5.  SRS
    6.  ISA
    8.  Flavobacteriosis
    9.  Yersiniosis
    10. Micosis
    11. Amebiasis
    12. Ictericia
    13. Francisellosis
    15. Otras enfermedades

Las definiciones para cada categoría son las siguientes:

1)  Vibriosis: Conjunto de enfermedades
    causadas por diferentes especies de
    bacterias del género Vibrio.

2)  IPN: Enfermedad infecciosa causada
    por el virus de la Necrosis
    Pancreática Infecciosa.

3)  Furunculosis atípica: Enfermedad
    infecciosa causada por el agente
    Aeromonas salmonicida atípica (Asa).

4)  Enfermedad Bacteriana del Riñón
    (BKD): Enfermedad infecciosa causada
    por el agente Renibacterium
    salmoninarum.

5)  Síndrome Rickettsial Salmonídeo
    o Piscirickettsiosis (SRS):
    Enfermedad infecciosa causada por
    el agente Piscirickettsia salmonis.

6)  ISA: Enfermedad infecciosa causada
    por el virus de la Anemia Infecciosa
    del Salmón.

7)  "SIT Resolución 4075 EXENTA,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO, N° 3
D.O. 13.07.2015
(Síndrome Idiopático de la Trucha): Enfermedad
    de etiología desconocida, que afecta a la especie
    trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss) en etapa de
    engorda y que se caracteriza por la presentación
    consecutiva de los siguientes signos clínicos:
    exoftalmia bilateral, ano protruido, ascitis
    e hidropericardio, entre otros.

8)  Flavobacteriosis: Enfermedad infecciosa
    causada por un grupo bacteriano
    Cytophaga-Flavobacterium-Flexibacter,
    siendo el agente etiológico más
    conocido Flavobacterium psychrophilum.

9)  Yersiniosis: Enfermedad infecciosa causada
    por el agente Yersinia ruckeri. También
    es conocida como Enfermedad de la Boca Roja.

10)  Micosis: Enfermedad infecciosa causada
    por hongos de los géneros Saprolegnia y
    Exophiala, entre otros.

11)  Amebiasis branquial: Enfermedad infecciosa
    causada por el agente Neoparamoeba spp.

12)  Ictericia o Síndrome Ictérico del Salmón
    coho: Enfermedad de etiología desconocida
    que afecta al Salmón coho (Oncorhynchus kisutch).

13)  Francisellosis: Enfermedad infecciosa
    causada por el agente Francisella spp.

14)  HSMI:Resolución 4075 EXENTA,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO, N° 4
D.O. 13.07.2015
Enfermedad causada por el agente Piscine
    reovirus, que cuente con un diagnósticoResolución 126 EXENTA,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO
D.O. 28.01.2016
    de la técnica de PCR positivo asociado
    a lesiones características de la
    enfermedad por diagnóstico de
    Histología con o sin
    signos clínicos en los peces.

15)  Otras Enfermedades: Se incluirán en esta
    categoría todas aquellas mortalidades no
    indicadas en la lista anterior, pero
    atribuibles a otras infecciones emergentes,
    parasitismos internos, trastornos metabólicos
    o fisiológicos y otras causas conocidas. En
    estos casos se deberá individualizar la
    causa asociada.

4.  Se deberá registrar el conteo y clasificación
    según causa del número de peces muertos
    diariamente en cada unidad de cultivo, incluyendo:
    fecha; nombre y firma del responsable del
    registro; identificación de la unidad de
    cultivo y desglose de mortalidades según
    causa de acuerdo a lo establecido en el
    presente programa. Además, se deberán
    consignar las unidades de cultivo en que
    no se registró mortalidad y los días en
    que excepcionalmente, por condiciones
    climáticas u otros eventos de fuerza mayor,
    no se pudo extraer la mortalidad, indicando
    la causa del hecho.

iv.  Etapa 4: Desnaturalización de Mortalidades

1.  Cada centro deberá contar con un sistema
    de desnaturalización de mortalidad. Este
    sistema deberá cumplir con lo señalado en el
    Reglamento.

2.  La mortalidad deberá ser desnaturalizada
    dentro de las 24 horas de extraída.

3.  El sistema de desnaturalización implementado
    deberá contener la mortalidad y el producto
    que de él se genere, de manera tal que no
    existan escurrimientos ni filtraciones. Sin
    perjuicio de lo anterior, deberá dar
    cumplimiento a las normas ambientales, de
    salud pública, de salud animal y demás
    vigentes, y contar con las autorizaciones
    que pueda corresponder otorgar a otras
    autoridades.

4.  En el caso de ensilaje, diariamente, una
    vez concluida la molienda y previo al
    traspaso del ensilaje al estanque acumulador,
    se deberá medir el valor de pH del
    ensilado, utilizando un pHmetro digital
    con un rango de 0.0 a 14.0 pH y precisión
    del +/- 0,1 pH. El valor obtenido deberá
    alcanzar y mantener un valor máximo de
    4,0. El pHmetro deberá ser calibrado
    periódicamente de acuerdo a las
    instrucciones del fabricante.
    Se deberá mantener un método o sistema
    alternativo de medición del pH ante
    fallas del pHmetro.

5.  Si el método de desnaturalización elegido
    es la incineración, la temperatura y el
    tiempo alcanzados durante el procedimiento
    deberán garantizar que el material
    incinerado resulte en la calcinación total
    del mismo y, como resultado de aquel, se
    obtengan cenizas. Se deberá disponer de
    un horno hermético que impida el derrame
    de residuos hacia el medio ambiente e
    instrumental necesario debidamente
    calibrado para lecturas de temperaturas. La
    calibración de los sensores de temperatura
    deberá realizarse de acuerdo a las
    indicaciones del fabricante.

6.  Si el método de desnaturalización elegido
    es el compostaje, se deberá mantener a toda
    la masa en compostaje en un nivel de
    temperatura mayor o igual a 55ºC por, a lo
    menos, 3 días consecutivos asegurando que se 
    logre esta temperatura también en la
    periferia de la masa. El personal responsable
    de la actividad deberá monitorear y registrar
    la temperatura una vez al día, medida al centro
    y en los extremos de cada pila y en un área
    lo más cercana a la superficie, para verificar
    que se haya obtenido la temperatura
    señalada. El termómetro deberá ser calibrado
    periódicamente de acuerdo a las instrucciones
    del fabricante.

7.  Cada vez que se realice la desnaturalización
    de la mortalidad se deberán registrar, al
    menos, los siguientes datos: fecha, hora,
    Nº de ejemplares y biomasa sometida al
    proceso de desnaturalización, medidas
    correctivas si aplican; observaciones;
    nombre y firma del operador responsable
    del procedimiento.

Además, cuando el método de desnaturalización sea:

-    ensilaje se deberá registrar el
    volumen de ácido fórmico empleado y
    pH de la mezcla homogénea alcanzado
    en el proceso.
-    incineración se deberá registrar la
    temperatura y tiempo alcanzados
    durante el procedimiento.
-    compostaje se deberá registrar la
    medición diaria de la temperatura
    en diferentes estratos de la pila
    de compostaje.

8.  Se deberá registrar la mantención de
    los sistemas de desnaturalización y
    calibración de equipos (pHmetro,
    termómetros u otros).

v.  Etapa 5: Retiro del Producto Desnaturalizado desde el Centro de Cultivo

1.  El retiro deberá realizarse asegurando
    la biocontención, mediante sistemas
    que sean herméticos y resistentes al
    producto transportado, garantizando
    que éste no contamine el medio.

2.  En el caso de los centros que se sometan
    a descanso sanitario coordinado, el
    producto ensilado deberá ser retirado
    del centro de cultivo y proceder a la
    limpieza, lavado y desinfección de
    acuerdo a lo establecido en el PSGL. En
    el caso de los centros que realizan
    dos ciclos dentro de un mismo período
    productivo coordinado, el producto
    ensilado podrá ser mantenido en el
    estanque almacenador de forma homogénea
    y verificando que el pH se mantenga
    en el valor establecido.

3.  La frecuencia de retiro del producto
    desnaturalizado desde el centro de
    cultivo deberá relacionarse al
    volumen de generación y a la capacidad
    del sistema de desnaturalización. En
    base a lo anterior deberá programarse
    adecuadamente el retiro atendiendo a
    la situación sanitaria del centro de
    cultivo.

4.  Se deberán mantener registros del
    retiro del producto desnaturalizado
    hacia planta reductora u otro destino
    diferente autorizado por el
    Servicio. Dichos registros deberán
    incluir, al menos, fecha y hora
    del procedimiento; volumen de
    retiro; nombre y matrícula de
    medio de transporte marítimo o
    terrestre; destino final; nombre
    y firma del responsable del traslado.

vi.  Etapa 6: Entrega de Información al Servicio Nacional de Pesca

1.  El titular del centro de cultivo
    deberá reportar semanalmente al
    Servicio el número de mortalidades
    clasificadas según su causa, de
    acuerdo a la sumatoria de los
    registros diarios que el centro
    mantiene.

2.  Dicha información deberá remitirse
    al Servicio Resolución 731 EXENTA,
ECONOMÍA
Art. Primero
D.O. 14.03.2018
como máximo el primer día
    hábil de la semana siguiente,
    en el formato disponible en el
    Sistema de Información y Fiscalización
    de Acuicultura, SIFA, o el que el
    Servicio determine.






    Artículo segundo: En el evento que el Servicio determine la existencia de mortalidades masivas, éste podrá ordenar otros sistemas de tratamiento y disposición final de mortalidad, los que deberán cumplir con las demás normativas vigentes.

    Artículo tercero: Déjanse sin efecto las resoluciones exentas Nº 66, de 24 de enero de 2003, y Nº 2.330, de 31 de diciembre de 2010, ambas de este Servicio, publicadas en el Diario Oficial de 30 de enero de 2003 y 26 de enero de 2011, respectivamente.


    Artículo cuarto: La infracción a lo dispuesto en el presente programa será sancionada conforme a las disposiciones del Título IX de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

    Anótese y publíquese.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional, Servicio Nacional de Pesca.