APRUEBA PROGRAMA SANITARIO GENERAL DE MANEJO DE MORTALIDADES Y SU SISTEMA DE CLASIFICACIÓN ESTANDARIZADO CONFORME A CATEGORÍAS PREESTABLECIDAS (PSGM). DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES EXENTAS N° 66, DE 2003, Y N° 2.330, DE 2010
Núm. 1.468 exenta.- Valparaíso, 28 de junio de 2012.- Vistos: Lo informado por el Comité Técnico mediante Ord. N° 857 de fecha 4 de abril de 2012, carta de fecha 2 de abril de 2012 y correos electrónicos de fechas 26 y 28 de marzo de 2012; lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983, y sus modificaciones; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus modificaciones; el DS N° 319, de 2001, del Ministerio antes mencionado, que aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, y sus modificaciones; las resoluciones exentas N° 66, de 24 de enero de 2003, y N° 2.330, de 31 de diciembre de 2010, ambas del Servicio Nacional de Pesca, publicadas en el Diario Oficial de 30 de enero de 2003 y 26 de enero de 2011, respectivamente, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1° Que el inciso 3° del artículo 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura encargó al Servicio Nacional de Pesca la dictación de los programas sanitarios que establezcan los procedimientos y metodologías de aplicación de las medidas de protección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo al país.
2° Que el artículo 12 del DS 319, citado en Vistos, dispone que se elaborarán programas sanitarios generales que comprendan, entre otros, el manejo de mortalidades y su sistema de clasificación estandarizado conforme a categorías preestablecidas.
3° Que, por resolución exenta Nº 66, mencionada en Vistos, se estableció el programa sanitario general de manejo de mortalidades, el cual se ha estimado necesario reemplazar, incorporando nuevas disposiciones que se adecuen a la nueva normativa sanitaria.
Resuelvo:
Artículo primero: Apruébase el siguiente programa sanitario general de manejo de mortalidades y su sistema de clasificación estandarizado conforme a categorías preestablecidas (PSGM):
Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades y su Sistema de Clasificación Estandarizado conforme a Categorías Preestablecidas (PSGM)
I. OBJETIVO DEL PROGRAMA
El presente programa tiene por objeto establecer los procedimientos tendientes a prevenir la diseminación de agentes patógenos (biocontención) y reforzar la vigilancia para la detección temprana de enfermedades de alto riesgo durante el manejo integral de la mortalidad generada en los centros de cultivo de peces.
II. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente programa se aplicará a las etapas de extracción, manejo, clasificación, desnaturalización, retiro desde el centro y entrega de información al Servicio, en relación a las mortalidades generadas en los centros de cultivo de peces.
III. DEFINICIONES
Para los efectos del presente programa, se entenderá por:
1. Biocontención: Acciones destinadas a evitar
la diseminación de enfermedades desde un
centro de cultivo o acopio hacia otros
centros o hacia especies susceptibles.
2. Centro o Centro de cultivo: Lugar e
infraestructura donde se realizan
actividades de acuicultura.
3. Compostaje: Descomposición de la mortalidad
mediante microorganismos,bajo condiciones
aeróbicas y termófilas, lo que permite la
inactivación y/o destrucción de patógenos.
4. Desnaturalización: Proceso mediante el cual,
agentes desnaturalizantes físicos o químicos
ocasionan la pérdida de las estructuras
proteicas de orden superior de las
mortalidades, quedando como remanente
cadenas de polímeros sin estructura
tridimensional fija y sin sus propiedades
biológicas iniciales. Dentro de estos
procedimientos se incluyen el compostaje,
ensilaje e incineración, sin perjuicio
de otros que eventualmente pueda autorizar
el Servicio.
5. Ensilaje: Procedimiento de transformación
de la mortalidad mediante una molienda y
adición de ácido fórmico hasta alcanzar y
mantener un pH 4 en una mezcla homogénea.
6. FAN: Florecimiento de Algas Nocivas.
7. Incineración: Sistema de tratamiento de
las mortalidades que consiste en la quema
controlada de materia orgánica con el fin
de generar su combustión completa hasta
su conversión en cenizas, basada en la
aplicación de calor.
8. Mortalidad: Muertes producidas en una
población de especies hidrobiológicas de
cultivo durante un tiempo determinado.
9. Planta Reductora: Establecimiento
emplazado en tierra que tiene por objeto
la elaboración de harina o aceite de
pescado u otro subproducto, mediante
procesos de transformación de los
residuos orgánicos provenientes de
una planta procesadora, de un centro
de faenamiento, centro de acopio o
de cultivo.
10. PSGL: Programa Sanitario General de
Limpieza y Desinfección.
11. Reglamento: Reglamento de medidas de
protección, control y erradicación de
enfermedades de alto riesgo para las
especies hidrobiológicas, aprobado por
DS (Minecon) Nº 319, del 24 de agosto
de 2001, y sus respectivas modificaciones
o la normativa que lo reemplace.
12. Servicio: Servicio Nacional de Pesca.
13. Unidad de cultivo: Corresponde a la
infraestructura mínima dentro de un
centro de cultivo en que son mantenidos
ovas o peces, tales como bateas,
estanques, balsas jaula.
IV. MEDIDAS GENERALES
1. Conforme al artículo 71 D del
Reglamento, los titulares de los
centros de cultivo deberán garantizar
la capacitación del personal involucrado
en las diferentes etapas del manejo de
mortalidad descritas en el presente
programa. Lo anterior será verificable
a través del registro de capacitación
respectivo, el que deberá indicar, al
menos, fecha, contenidos y responsable
de impartir la capacitación. En el caso
de la capacitación realizada al personal
que clasifica las mortalidades, ésta
deberá ser efectuada al menos una vez
al año por un Médico Veterinario
calificado para esta actividad, conforme
a las bases, contenidos y términos que
fije el Servicio mediante resolución.
2. Los centros de cultivo deberán mantener
un manual que describa los procedimientos,
el personal responsable y capacitado
para ejecutar las operaciones descritas, la
frecuencia, el lugar y las metodologías
asociadas a las etapas de extracción,
manejo, clasificación, desnaturalización,
retiro desde el centro y entrega de
información al Servicio.
V. MEDIDAS ESPECÍFICAS
i. Etapa 1: Extracción de Mortalidades
1. Cada centro deberá realizar el retiro diario
de las mortalidades de peces de cada unidad de
cultivo, salvo en el caso de los centros de
incubación de ovas en que el retiro de
mortalidades se realizará conforme a la
estrategia productiva establecida por la
empresa, debiendo informarse al Servicio
semanalmente, con la periodicidad del
retiro de mortalidades que se hubiera
determinado.
2. La extracción de las mortalidades podrá
realizarse mediante sistemas manuales o
automáticos, procurando la biocontención
en cada procedimiento, y considerando la
limpieza y desinfección asociada a los
equipos, materiales, buzos y todo implemento
utilizado en conformidad a lo
establecido en el PSGL.
3. Los equipos de extracción de mortalidad
deberán ser de uso exclusivo de el centro
de cultivo.
ii. Etapa 2: Manejo de Mortalidades
La mantención temporal y el traslado
de las mortalidades hasta el lugar de
desnaturalización, deberá realizarse en
contenedores exclusivos del centro de
cultivo, que impidan posibles derrames,
acceso a predadores o contaminaciones
cruzadas hacia el medio ambiente o sobre
otras estructuras del centro. Durante
esta etapa, las mortalidades extraídas
deberán mantenerse separadas e
identificadas por unidad de cultivo.
iii. Etapa 3: Clasificación de Mortalidades
Esta etapa se considera clave en la
detección temprana de enfermedades,
ya que permite al centro de cultivo
y a la Autoridad Sanitaria tomar
acciones oportunas de control.
1. Deberá realizarse en un área exclusiva
para ese fin, que cuente con barreras
sanitarias ubicadas al ingreso y
salida del sector, adecuada
iluminación y barreras físicas que
impidan el acceso de predadores.
2. Deberá hacerse sobre una superficie
lavable y desinfectable, asegurándose
que los fluidos resultantes sean
canalizados al sistema de tratamiento
de mortalidad y en ningún caso sean
esparcidos en el medio.
3. La clasificación considerará dos niveles:
a) Nivel primario, en que se clasificará la totalidad de peces muertos diariamente de cada unidad de cultivo o cada vez que se extraiga mortalidad, considerando solamente las características externas de los peces (Tabla 1).
Tabla 1. Clasificación de mortalidades, Nivel primario
Clasificación de mortalidades
Nivel primario
1. Ambiental
a. Bloom
b. Oxígeno
2. Embrionaria
3. Daño mecánico
4. Deforme
5. Maduro
6. Eliminación
a. Sanitaria
b. Productiva
7. Otros
a. Muestras
b. Bloat
c. Transporte
d. Otros
8. Desadaptado/Rezagado
9. Depredadores
a. Ataque de lobos
b. Ataque de pájaros
10. Sin causa aparente
Los criterios de cada una de las categorías son los siguientes:
1) Ambiental: Corresponde a aquellos peces
que mueren por causas asociadas a eventos
ambientales. Esta categoría contempla dos
subclasificaciones específicas: "Bloom",
cuando la causa se asocie a Florecimiento
de Algas Nocivas (FAN) y "Oxígeno", cuando
la causa se asocie a bajas de oxígeno.
En cualquiera de los casos anteriores,
éstos deberán estar relacionados con
reportes consignados en los registros del
centro de cultivo.
2) Embrionaria: Corresponde a aquellas
mortalidades producidas durante los períodos
de incubación, eclosión y alevín con saco.
3) Daño Mecánico: Corresponde a aquellos peces
que murieron a causa de un trauma asociado a
eventos climáticos, mecánicos u operativos
en centros de cultivo, tales como apriete
contra mallas o estructuras sólidas de la
unidad de cultivo, muertes por asfixia
debido a disminución del nivel de agua en
estanques, entre otros. De estos eventos
deberá quedar registro en el centro de cultivo.
4) Deforme: Corresponde a aquellos peces
muertos en que sólo se evidencia
externamente la característica de
deformidad de alguna de sus estructuras,
tales como deformidad de columna, de cola,
de mandíbula, de opérculos o de arcos
branquiales, como principal característica
a la que se le atribuye causa de muerte.
5) Maduro: Corresponde a aquellos peces
muertos que tienen manifiestas características
de madurez sexual, como cambio de color,
visualización de gónadas o dimorfismo sexual.
6) Eliminación: Esta causa contempla dos
subclasificaciones: "Sanitaria", que
corresponde a peces muertos producto de la
eliminación por parte del centro de cultivo
como consecuencia de la aplicación de medidas
de control sanitarias para alguna enfermedad
en particular o, bien, como consecuencia de
medidas aplicadas según lo establecido en los
programas de vigilancia y control específicos
que correspondan; y "Productiva", corresponde
a peces que durante manejos de la unidad de
cultivo, tales como vacunaciones, graduaciones,
tratamientos inyectables, traspasos, selecciones,
etc., se eliminan activamente por mala condición
productiva (lesiones, deformaciones, peces
pequeños fuera de rango de peso del grupo o
unidad de cultivo). De estos manejos deberá
haber registro en el centro de cultivo.
7) Otros: Corresponde a mortalidades cuyas causas
no están clasificadas dentro de las otras
categorías, pudiendo ser alguna de las siguientes
cuatro subclasificaciones: "Muestras", cuando
los peces son extraídos como muestra para análisis
de laboratorio, análisis anatomopatológico, u
otro tipo de análisis; "Bloat", cuando los peces
presentan una severa distensión abdominal, de
causa no infecciosa, debido a presencia de
líquido en el estómago; "Transporte", cuando los
peces mueren por distintas causas no infecciosas
durante actividades de transporte, y "Otros",
cuando la causa no corresponde a ninguna de
las categorías anteriores, situación en la
que se deberá individualizar la causa asociada.
8) Desadaptado/Rezagado: Corresponde a
aquellos peces muertos cuyas características
principales son ser delgados, largos, de
condición corporal deficiente y que no
crecieron durante las primeras fases de
cultivo o que, posteriormente, por alguna
razón dejaron de hacerlo. Se incluyen
en esta categoría aquellos peces que no
esmoltificaron adecuadamente.
9) Depredadores: Corresponde a aquellos
peces muertos como consecuencia de ataques
por depredación. Se divide en las siguientes
dos subclasificaciones: "Ataque de lobos",
que corresponde a aquellos peces muertos
con evidencia de daño asociado a mordedura
de lobos u otros predadores similares, y
que se asocian a vistamientos de lobos o
ataques en la unidad de cultivo, de lo
cual deberá haber registro en el centro
de cultivo y "Ataque de pájaros", que
corresponde a aquellos peces muertos
por heridas cortopunzantes superficiales
o profundas, uni o bilaterales en cuerpo
y/o en base de cavidades branquiales.
10) Sin causa aparente: Corresponde a
aquellos peces muertos que de acuerdo a
la observación externa tienen características
de peces sanos y donde sólo con esta
observación no se puede atribuir algún
origen específico como la causa definitiva
de muerte. También caben en esta definición,
aquellos peces muertos que, por sus
características externas, son asociados
a patologías infecciosas.
Las mortalidades provisionalmente
clasificadas como sin causa aparente
quedarán sujetas a la clasificación de
nivel secundario que posteriormente se
realice. Sin perjuicio de lo anterior,
parte de la mortalidad se podrá mantener
en esta clasificación, sólo cuando no sea
posible identificar la causa de muerte por
alguno de los procedimientos o antecedentes
disponibles, dentro del plazo requerido
de entrega de información señalado en el
punto iv. de este programa.
b) Nivel secundario, se efectuará diariamente sobre la mortalidad que en la etapa previa se clasificó provisoriamente como "Sin causa aparente" (Tabla 2).
La clasificación secundaria se realizará en base a la presencia de signología anatomopatológica característica de una enfermedad, detectada por personal con capacitación especializada del centro de cultivo "o" por diagnóstico clínico de un Médico Veterinario "o" por diagnóstico de laboratorio.
En caso de brote de alguna enfermedad asociado a antecedentes diagnósticos existentes (diagnóstico clínico y/o análisis de laboratorio) se podrán realizar necropsias a un número representativo del total de peces de la unidad de cultivo.
En caso de que se observen características de mortalidad atribuibles a más de una categoría, se deberá emplear como criterio el clasificar la causa de la mortalidad de estos peces como aquella que mejor explique la condición sanitaria del centro en ese momento.
El Médico Veterinario deberá corroborar, al menos con una frecuencia mensual y en forma presencial, la correcta clasificación de la mortalidad llevada a cabo por el personal responsable del centro de cultivo. Para este efecto, se deberá dejar registro en la bitácora del Médico Veterinario, en el centro de cultivo.
Tabla 2. Clasificación de mortalidades, Nivel Secundario:
Clasificación de mortalidades
Nivel secundario
1. Vibriosis
2. IPN
3. Furunculosis
4. BKD
5. SRS
6. ISA
8. Flavobacteriosis
9. Yersiniosis
10. Micosis
11. Amebiasis
12. Ictericia
13. Francisellosis
15. Otras enfermedades
Las definiciones para cada categoría son las siguientes:
1) Vibriosis: Conjunto de enfermedades
causadas por diferentes especies de
bacterias del género Vibrio.
2) IPN: Enfermedad infecciosa causada
por el virus de la Necrosis
Pancreática Infecciosa.
3) Furunculosis atípica: Enfermedad
infecciosa causada por el agente
Aeromonas salmonicida atípica (Asa).
4) Enfermedad Bacteriana del Riñón
(BKD): Enfermedad infecciosa causada
por el agente Renibacterium
salmoninarum.
5) Síndrome Rickettsial Salmonídeo
o Piscirickettsiosis (SRS):
Enfermedad infecciosa causada por
el agente Piscirickettsia salmonis.
6) ISA: Enfermedad infecciosa causada
por el virus de la Anemia Infecciosa
del Salmón.
7) "SIT Resolución 4075 EXENTA,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO, N° 3
D.O. 13.07.2015(Síndrome Idiopático de la Trucha): Enfermedad
ECONOMÍA
Art. PRIMERO, N° 3
D.O. 13.07.2015(Síndrome Idiopático de la Trucha): Enfermedad
de etiología desconocida, que afecta a la especie
trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss) en etapa de
engorda y que se caracteriza por la presentación
consecutiva de los siguientes signos clínicos:
exoftalmia bilateral, ano protruido, ascitis
e hidropericardio, entre otros.
8) Flavobacteriosis: Enfermedad infecciosa
causada por un grupo bacteriano
Cytophaga-Flavobacterium-Flexibacter,
siendo el agente etiológico más
conocido Flavobacterium psychrophilum.
9) Yersiniosis: Enfermedad infecciosa causada
por el agente Yersinia ruckeri. También
es conocida como Enfermedad de la Boca Roja.
10) Micosis: Enfermedad infecciosa causada
por hongos de los géneros Saprolegnia y
Exophiala, entre otros.
11) Amebiasis branquial: Enfermedad infecciosa
causada por el agente Neoparamoeba spp.
12) Ictericia o Síndrome Ictérico del Salmón
coho: Enfermedad de etiología desconocida
que afecta al Salmón coho (Oncorhynchus kisutch).
13) Francisellosis: Enfermedad infecciosa
causada por el agente Francisella spp.
14) HSMI:Resolución 4075 EXENTA,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO, N° 4
D.O. 13.07.2015 Enfermedad causada por el agente Piscine
ECONOMÍA
Art. PRIMERO, N° 4
D.O. 13.07.2015 Enfermedad causada por el agente Piscine
reovirus, que cuente con un diagnósticoResolución 126 EXENTA,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO
D.O. 28.01.2016
ECONOMÍA
Art. PRIMERO
D.O. 28.01.2016
de la técnica de PCR positivo asociado
a lesiones características de la
enfermedad por diagnóstico de
Histología con o sin
signos clínicos en los peces.
15) Otras Enfermedades: Se incluirán en esta
categoría todas aquellas mortalidades no
indicadas en la lista anterior, pero
atribuibles a otras infecciones emergentes,
parasitismos internos, trastornos metabólicos
o fisiológicos y otras causas conocidas. En
estos casos se deberá individualizar la
causa asociada.
4. Se deberá registrar el conteo y clasificación
según causa del número de peces muertos
diariamente en cada unidad de cultivo, incluyendo:
fecha; nombre y firma del responsable del
registro; identificación de la unidad de
cultivo y desglose de mortalidades según
causa de acuerdo a lo establecido en el
presente programa. Además, se deberán
consignar las unidades de cultivo en que
no se registró mortalidad y los días en
que excepcionalmente, por condiciones
climáticas u otros eventos de fuerza mayor,
no se pudo extraer la mortalidad, indicando
la causa del hecho.
iv. Etapa 4: Desnaturalización de Mortalidades
1. Cada centro deberá contar con un sistema
de desnaturalización de mortalidad. Este
sistema deberá cumplir con lo señalado en el
Reglamento.
2. La mortalidad deberá ser desnaturalizada
dentro de las 24 horas de extraída.
3. El sistema de desnaturalización implementado
deberá contener la mortalidad y el producto
que de él se genere, de manera tal que no
existan escurrimientos ni filtraciones. Sin
perjuicio de lo anterior, deberá dar
cumplimiento a las normas ambientales, de
salud pública, de salud animal y demás
vigentes, y contar con las autorizaciones
que pueda corresponder otorgar a otras
autoridades.
4. En el caso de ensilaje, diariamente, una
vez concluida la molienda y previo al
traspaso del ensilaje al estanque acumulador,
se deberá medir el valor de pH del
ensilado, utilizando un pHmetro digital
con un rango de 0.0 a 14.0 pH y precisión
del +/- 0,1 pH. El valor obtenido deberá
alcanzar y mantener un valor máximo de
4,0. El pHmetro deberá ser calibrado
periódicamente de acuerdo a las
instrucciones del fabricante.
Se deberá mantener un método o sistema
alternativo de medición del pH ante
fallas del pHmetro.
5. Si el método de desnaturalización elegido
es la incineración, la temperatura y el
tiempo alcanzados durante el procedimiento
deberán garantizar que el material
incinerado resulte en la calcinación total
del mismo y, como resultado de aquel, se
obtengan cenizas. Se deberá disponer de
un horno hermético que impida el derrame
de residuos hacia el medio ambiente e
instrumental necesario debidamente
calibrado para lecturas de temperaturas. La
calibración de los sensores de temperatura
deberá realizarse de acuerdo a las
indicaciones del fabricante.
6. Si el método de desnaturalización elegido
es el compostaje, se deberá mantener a toda
la masa en compostaje en un nivel de
temperatura mayor o igual a 55ºC por, a lo
menos, 3 días consecutivos asegurando que se
logre esta temperatura también en la
periferia de la masa. El personal responsable
de la actividad deberá monitorear y registrar
la temperatura una vez al día, medida al centro
y en los extremos de cada pila y en un área
lo más cercana a la superficie, para verificar
que se haya obtenido la temperatura
señalada. El termómetro deberá ser calibrado
periódicamente de acuerdo a las instrucciones
del fabricante.
7. Cada vez que se realice la desnaturalización
de la mortalidad se deberán registrar, al
menos, los siguientes datos: fecha, hora,
Nº de ejemplares y biomasa sometida al
proceso de desnaturalización, medidas
correctivas si aplican; observaciones;
nombre y firma del operador responsable
del procedimiento.
Además, cuando el método de desnaturalización sea:
- ensilaje se deberá registrar el
volumen de ácido fórmico empleado y
pH de la mezcla homogénea alcanzado
en el proceso.
- incineración se deberá registrar la
temperatura y tiempo alcanzados
durante el procedimiento.
- compostaje se deberá registrar la
medición diaria de la temperatura
en diferentes estratos de la pila
de compostaje.
8. Se deberá registrar la mantención de
los sistemas de desnaturalización y
calibración de equipos (pHmetro,
termómetros u otros).
v. Etapa 5: Retiro del Producto Desnaturalizado desde el Centro de Cultivo
1. El retiro deberá realizarse asegurando
la biocontención, mediante sistemas
que sean herméticos y resistentes al
producto transportado, garantizando
que éste no contamine el medio.
2. En el caso de los centros que se sometan
a descanso sanitario coordinado, el
producto ensilado deberá ser retirado
del centro de cultivo y proceder a la
limpieza, lavado y desinfección de
acuerdo a lo establecido en el PSGL. En
el caso de los centros que realizan
dos ciclos dentro de un mismo período
productivo coordinado, el producto
ensilado podrá ser mantenido en el
estanque almacenador de forma homogénea
y verificando que el pH se mantenga
en el valor establecido.
3. La frecuencia de retiro del producto
desnaturalizado desde el centro de
cultivo deberá relacionarse al
volumen de generación y a la capacidad
del sistema de desnaturalización. En
base a lo anterior deberá programarse
adecuadamente el retiro atendiendo a
la situación sanitaria del centro de
cultivo.
4. Se deberán mantener registros del
retiro del producto desnaturalizado
hacia planta reductora u otro destino
diferente autorizado por el
Servicio. Dichos registros deberán
incluir, al menos, fecha y hora
del procedimiento; volumen de
retiro; nombre y matrícula de
medio de transporte marítimo o
terrestre; destino final; nombre
y firma del responsable del traslado.
vi. Etapa 6: Entrega de Información al Servicio Nacional de Pesca
1. El titular del centro de cultivo
deberá reportar semanalmente al
Servicio el número de mortalidades
clasificadas según su causa, de
acuerdo a la sumatoria de los
registros diarios que el centro
mantiene.
2. Dicha información deberá remitirse
al Servicio Resolución 731 EXENTA,
ECONOMÍA
Art. Primero
D.O. 14.03.2018como máximo el primer día
ECONOMÍA
Art. Primero
D.O. 14.03.2018como máximo el primer día
hábil de la semana siguiente,
en el formato disponible en el
Sistema de Información y Fiscalización
de Acuicultura, SIFA, o el que el
Servicio determine.
Artículo segundo: En el evento que el Servicio determine la existencia de mortalidades masivas, éste podrá ordenar otros sistemas de tratamiento y disposición final de mortalidad, los que deberán cumplir con las demás normativas vigentes.
Artículo tercero: Déjanse sin efecto las resoluciones exentas Nº 66, de 24 de enero de 2003, y Nº 2.330, de 31 de diciembre de 2010, ambas de este Servicio, publicadas en el Diario Oficial de 30 de enero de 2003 y 26 de enero de 2011, respectivamente.
Artículo cuarto: La infracción a lo dispuesto en el presente programa será sancionada conforme a las disposiciones del Título IX de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Anótese y publíquese.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional, Servicio Nacional de Pesca.