Artículo 1.- El Servicio Nacional de    DL. 3551/81
Art. 2°.
Aduanas es un Servicio Público, de         
administración autónoma, con personalidad
jurídica, de duración indefinida, y se
relacionará con el Poder Ejecutivo a
través del Ministerio de Hacienda. Este
Servicio será denominado para todos los
efectos legales como "Institución
Fiscalizadora" y su domicilio será la
ciudad de Santiago.
    A este Servicio le corresponderá        DFL. 329/79,
Art. 1°
vigilar y fiscalizar el paso de           
mercancías por las costas, fronteras y
aeropuertos de la República, intervenir
en el tráfico internacional para los
efectos de la recaudación de los impuestos
a la importación, exportación y otros
que determinen las leyes, y de generar
leyes, y de generar las estadísticas de
ese tráfico por las fronteras, sin
perjuicio de las demás funciones que le
encomienden las leyes.