Artículo 4.- El paso de mercancías y      DFL. 213/53,
Art. 4°.
personas por las fronteras, puertos y       
aeropuertos sólo podrá efectuarse
legalmente por los puntos habilitados
para el respectivo tráfico conforme a la
Constitución Política del Estado o a las
disposiciones de la presente Ordenanza,
sus reglamentos u otras leyes de la
República.
  Puertos mayores son aquellos por los
cuales puede verificarse cualquier
tráfico de mercancías o tránsito de
personas y practicarse toda clase de
destinaciones aduaneras, salvo las
excepciones y limitaciones legales. Son
puertos menores los autorizados para la
exportación y tráfico interior de
mercancías nacionales o nacionalizadas.