Artículo 21.- Los plazos a que se        DFL. 213/53,
Art. 21°.
refiere esta ley, comprenden días hábiles   
e inhábiles, con excepción de los
señalados en el Título II del Libro III
de esta Ordenanza que sólo correrán en
los días hábiles.
  Los plazos no fatales pueden
prorrogarse si la solicitud respectiva se
presenta antes del vencimiento y con causa
justificada. En casos excepcionales
podrán concederse términos especiales una
vez vencido un plazo prorrogable, pero
se sancionará al infractor de
conformidad con lo dispuesto en el artículo
N° 183.