Artículo 27.- Quedan obligadas a DFL. 213/53,
Art. 27°.
Art. 27°.
presentarse en la Aduana correspondiente
al punto por donde entren o vayan a
salir del país las personas que lo hagan
por sí mismas o por sus propios medios
de transporte y sin servirse de
fletadores marítimos, aéreos o terrestres,
lleven o no mercancías consigo, y deben
hacerlo dentro de la zona primaria de su
jurisdicción por el camino habilitado
que más directamente conduzca a ella o
a su presentación inmediata en los
puntos señalados conforme al artículo
anterior, quedando en todo sometidas a
la potestad de dicha Aduana hasta que
ésta las autorice para salir de ella.