Artículo 31.- La carga y descarga de      DFL. 213/53,
Art. 31°.
provisiones de buques de guerra, de         
aeronaves y transporte de fuerzas armadas  DFL. 329/79,
Art. 4°, N° 31
de potencias extranjeras, se harán en       
conformidad a los reglamentos que dicte
el Director Nacional de Aduanas con
aprobación del Presidente de la
República, previa consulta al Ministerio
de Defensa Nacional.