Artículo 33.- El Director Nacional de      DFL. 213/53,
Art. 33.
Art. 4°,
N°s. 27 y 31.
Aduanas, con aprobación del Presidente     
de la República, podrá dispensar, total    DFL. 329/79,
o parcialmente del cumplimiento de las     
disposiciones aduaneras, al tráfico       
fronterizo que efectúen las personas
que viven permanentemente al Oriente de
las Aduanas terrestres, con el objeto de
de abastecerse de las mercancías
necesarias para su subsistencia.
En la misma forma podrán establecerse
modalidades especiales para el cobro de
los derechos que correspondan.