Artículo 41.- Cuando la Aduana disponga DFL. 213/53,
Art. 89°.
Art. 89°.
revisar una nave a su recalada en un
puerto, la autoridad marítima no la DL. 1348/76,
Art. Unico.
Art. Unico.
dejará en "libre plática", aún cuando
haya sido recibida por ella y por la
autoridad sanitaria.
Mientras no se haya dado la libre
plática, ninguna persona, salvo las
autorizadas por la ley o por el
Administrador de Aduanas, podrá subir ni
bajar si no se ha otorgado en conformidad
con al presente Ordenanza, el permiso para
desembarcar pasajeros y carga.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en
los incisos precedentes, la autoridad
marítima comunicará oportunamente a la
Aduana la llegada de las naves.
La Aduana, cuando lo estime necesario,
solicitará a la autoridad marítima la
suspensión de la libre plática.