Artículo 42.- El Administrador de la DFL. 213/53,
Art. 90.
Art. 90.
Aduana podrá ordenar el cierre y el
sello de los departamentos, bodegas o DL. 1348/76,
Art. Unico.
Art. Unico.
dependencias de un vehículo, en los que
se suponga que haya mercancía extranjera, DFL 3-2345/79,
Art. 2°,
letra a).
Art. 2°,
letra a).
manifestada o no, susceptible de
venderse al público en el puerto o
desembarcarse clandestinamente.