Artículo 43.- Sin perjuicio de lo          DFL 3-2345/79,
Art. 3°.
dispuesto en Convenios Internacionales,     
todo vehículo al momento de su llegada o
salida del territorio deberá presentar a
la Aduana correspondiente al lugar de su
ingreso o salida, por intermedio de su
conductor o de su representante legal,
los siguientes documentos:
  1) Manifiesto de carga general
incluyendo las Provisiones y Rancho.
  2) Lista de los Pasajeros y Tripulantes.
  3) Guía de Correos.
  La responsabilidad por esta entrega
corresponderá, en todo caso, al
conductor.
  Las naves de guerra extranjeras y los      DFL. 213/53,
Art. 93°.
vehículos que transporten provisiones       
para dichas naves, solamente estarán        DL. 1348/76,
Art. Unico.
obligados a presentar los documentos a     
que se refiere el inciso 1° si llevan
carga consignada al puerto que arriben.