Artículo 43.- Sin perjuicio de lo DFL 3-2345/79,
Art. 3°.
Art. 3°.
dispuesto en Convenios Internacionales,
todo vehículo al momento de su llegada o
salida del territorio deberá presentar a
la Aduana correspondiente al lugar de su
ingreso o salida, por intermedio de su
conductor o de su representante legal,
los siguientes documentos:
1) Manifiesto de carga general
incluyendo las Provisiones y Rancho.
2) Lista de los Pasajeros y Tripulantes.
3) Guía de Correos.
La responsabilidad por esta entrega
corresponderá, en todo caso, al
conductor.
Las naves de guerra extranjeras y los DFL. 213/53,
Art. 93°.
Art. 93°.
vehículos que transporten provisiones
para dichas naves, solamente estarán DL. 1348/76,
Art. Unico.
Art. Unico.
obligados a presentar los documentos a
que se refiere el inciso 1° si llevan
carga consignada al puerto que arriben.