Artículo 44.- Todo vehículo deberá DFL 3-2345/79,
Art. 4°.
Art. 4°.
presentar, además, en cada lugar en que
haga escala, los siguientes documentos:
1) Manifiesto de carga de la mercancía
consignada hacia o desde dicho lugar.
2) Guía de Correos con los efectos
postales que hayan de ser entregados o
recibidos del Servicio de Correos.
3) Lista de Pasajeros y Tripulantes que
hayan de desembarcar, embarcar o
permanecer en tránsito en dichos lugares.