Artículo 46.- Los pasajeros y DFL 3-2345/79,
Art. 6°.
Art. 6°.
tripulantes que lleguen o salgan del
país no tendrán obligación de presentar
una declaración escrita respecto de los
equipajes que traigan consigo. Estarán en
cambio, obligados a declarar al momento
de traspasar el control aduanero las
mercancías no comprendidas en el
concepto de equipaje definido por este
Libro.