Artículo 47.- Las naves que solamente DFL. 213/53,
Art. 94.
Art. 94.
viajen entre los puertos de la
República, sin tocar puertos extranjeros, DL. 1348/76,
Art. Unico.
Art. Unico.
deben entregar en cada puerto el
manifiesto particular de la carga
extranjera que transportan.