Artículo 53.- El Administrador de la DFL. 213/53,
Art. 100°,
inc. 1°
Art. 100°,
inc. 1°
Aduana podrá permitir la libre plática
del barco, y aún la descarga de las
mercancías sin que se presente DFL 3-2345/79,
Art. 2°,
letra b)
Art. 2°,
letra b)
manifiesto, cuando el conductor
compruebe que, por algún accidente en la
navegación, lo que calificará la
autoridad marítima, se hubieren perdido
los documentos necesarios o parte de la
carga se hubiese destruido o haya sido
echada al mar en tal forma, que
imposibilite establecer las verdaderas
existencias a bordo.
La Aduana, sin perjuicio de aplicar las DFL. 213/53,
Art. 100°,
inc. 2°
Art. 100°,
inc. 2°
sanciones establecidas en los artículos
180 y 182 de la presente Ordenanza si
para ello viere motivo, deberá en tal DFL 3-2345/79,
Art. 2°,
letra b).
Art. 2°,
letra b).
caso hacer un inventario de la carga
desembarcada, el cual, firmado por el
conductor y por el empleado competente de
la Aduana, servirá de manifiesto para
los fines de esta Ordenanza.