Artículo 58.- Las mercancías sólo          DFL. 213/53,
Art. 97.
podrán ser embarcadas, desembarcadas o     
transbordadas en las Zonas Primarias y      DFL. 3-2345/79
Art. 10°.
en las horas y días que se señalen como     
hábiles por el Administrador de ella,
conforme al reglamento respectivo, o en
las extraordinarias que se habiliten por
él, a pedido de los interesados.