Artículo 61.- Toda mercancía presentada DFL. 213/53,
Art 99 Inc 1°
Art 99 Inc 1°
al Servicio de Aduanas, cause o no
derechos, impuestos, tasas y gravámenes, DFL 3-2345/79,
Art. 12°.
Art. 12°.
permanecerá bajo su potestad en los
recintos habilitados hasta el momento de
su retiro.
Cuando se capturen mercancías DFL 213/53,
Art. 99 inc. 2
Art. 99 inc. 2
sustraídas de los vehículos, de
almacenes, de Aduanas, o cualquiera otras DFL 3-2345/79
Art 2°,
letra a)
Art 2°,
letra a)
que deben estar bajo la potestad de la
Aduana, en conformidad con esta
Ordenanza, el Juez que conozca del
proceso correspondiente, deberá ordenar
sin más trámite su entrega inmediata a
la Aduana.