Artículo 61.- Toda mercancía presentada    DFL. 213/53,
Art 99 Inc 1°
al Servicio de Aduanas, cause o no         
derechos, impuestos, tasas y gravámenes,    DFL 3-2345/79,
Art. 12°.
permanecerá bajo su potestad en los         
recintos habilitados hasta el momento de
su retiro.
  Cuando se capturen mercancías              DFL 213/53,
Art. 99 inc. 2
sustraídas de los vehículos, de             
almacenes, de Aduanas, o cualquiera otras  DFL 3-2345/79
Art 2°,
letra a)
que deben estar bajo la potestad de la     
Aduana, en conformidad con esta             
Ordenanza, el Juez que conozca del
proceso correspondiente, deberá ordenar
sin más trámite su entrega inmediata a
la Aduana.