Artículo 63.- Una vez recibida la DFL 3-2345/79,
Art. 14.
Art. 14.
mercancía, la Aduana respectiva o el
encargado del recinto de depósito
aduanero procederá a efectuar una
relación de los bultos efectivamente
recibidos con indicación precisa de
cuantos y cuales bultos se entregaron en
exceso o en defecto, del tipo de bultos,
sus marcas, su peso, el número de
conocimiento de embarque a que pertenecen
y la clase de mercancías que contengan de
acuerdo a los antecedentes o documentos
de que dispongan. Esta relación deberá
ser confeccionada por la Aduana o
entregada a ella dentro de los siete días
siguientes contados desde el término de
la entrega, y con el mérito de ello
procederá a efectuar la cancelación del
manifiesto.