Artículo 64.- Una vez confeccionada por DFL 3-2345/79,
Art. 15
Art. 15
la Aduana respectiva o recibida del
encargado del recinto de depósito aduanero
la relación a que se refiere el artículo
precedente verificará que las mercancías
ingresadas a los recintos de depósito
aduanero correspondan a las manifestadas.
En caso contrario procederá aplicar la
sanción por la infracción a los
reglamentos de acuerdo al artículo 180 de
la Ordenanza de Aduanas.