Artículo 65.- Los manifiestos y Guías      DFL. 213/53,
Art. 112.
podrán ser aclarados dentro del plazo       
que fijen los reglamentos, contados        DFL. 8/63,
Art. 3°.
desde la fecha de presentación a la         
Aduana de los referidos documentos.
  Los errores no corregidos dentro del
plazo a que se hace mención en el inciso
anterior, causarán las sanciones
establecidas en el artículo 180 de esta
Ordenanza.
  Si el Administrador de la Aduana          DFL 213/53
Art 113, inc. 2°
comprobare la existencia de excesos o       
defectos de mercancías provenientes de      DFL 8/63,
Art 3°.
un error, podrá ordenar que se modifique   
el Manifiesto o Guía en la forma que        DFL 3-2345/79,
Art 2°,
letra a)
corresponda, sin perjuicio de aplicar las   
sanciones del caso, o que se devuelva la   
mercancía al vehículo.
  En caso de que con posterioridad a la      DFL 213/53,
Art 113, inc. 4°
cancelación del Manifiesto o Guía           
aparecieren bultos sin manifestar y sin    DFL 8/63,
Art 3°.
entregar, el Administrador podrá           
autorizar que se declaren en documento
adicional, para el solo efecto de su
despacho, sin perjuicio de las sanciones
que establece 83.