Artículo 65.- Los manifiestos y Guías DFL. 213/53,
Art. 112.
Art. 112.
podrán ser aclarados dentro del plazo
que fijen los reglamentos, contados DFL. 8/63,
Art. 3°.
Art. 3°.
desde la fecha de presentación a la
Aduana de los referidos documentos.
Los errores no corregidos dentro del
plazo a que se hace mención en el inciso
anterior, causarán las sanciones
establecidas en el artículo 180 de esta
Ordenanza.
Si el Administrador de la Aduana DFL 213/53
Art 113, inc. 2°
Art 113, inc. 2°
comprobare la existencia de excesos o
defectos de mercancías provenientes de DFL 8/63,
Art 3°.
Art 3°.
un error, podrá ordenar que se modifique
el Manifiesto o Guía en la forma que DFL 3-2345/79,
Art 2°,
letra a)
Art 2°,
letra a)
corresponda, sin perjuicio de aplicar las
sanciones del caso, o que se devuelva la
mercancía al vehículo.
En caso de que con posterioridad a la DFL 213/53,
Art 113, inc. 4°
Art 113, inc. 4°
cancelación del Manifiesto o Guía
aparecieren bultos sin manifestar y sin DFL 8/63,
Art 3°.
Art 3°.
entregar, el Administrador podrá
autorizar que se declaren en documento
adicional, para el solo efecto de su
despacho, sin perjuicio de las sanciones
que establece 83.