Artículo 67.- Las personas que, con        DFL. 213/53,
Art. 115.
arreglo al artículo 635 del Código         
Civil, salvaren mercancías o especies
naúfragas, sin perjuicio del denuncio que
deberán hacer a la autoridad marítima lo
avisarán y harán entrega inmediata de
dichas mercancías o especies a la Aduana
más próxima, la que las recibirá bajo
inventario, otorgará recibo y levantará
un acta circunstanciada de todo pudiendo
enviar para ello a sus empleados al
sitio en que se encuentran si lo estimare
conveniente.
  Las personas que se apropiaren de las
mercancías, además de la acción de
perjuicios y de la pena de hurto a que
hubiere lugar, quedarán sujetas a las
sanciones que procedan de la presente
Ordenanza.