Artículo 68.- Todas las mercancías o      DFL. 213/53,
Art. 116.
especies náufragas salvadas por la         
autoridad marítima o recibidas por ella
u otra autoridad, serán entregadas bajo
inventario, que hará las veces de
manifiesto, a la Aduana más cercana o
que haya intervenido en el salvamento.