Artículo 70.- Si el dueño de la nave      DFL. 213/53,
Art. 118.
deseare trasladar los restos del           
naufragio, entendiéndose como tales el      DFL. 329/79
Art. 4°
casco, el aparejo y todas las               
existencias de la nave, solamente podrá
hacerlo con permiso del Director Nacional
de Aduanas y de la autoridad marítima que
corresponda, después de efectuado el
examen de inspección adecuado.