Artículo 77.- La Aduana no permitirá el DFL. 213/53,
Art. 125.
Art. 125.
embarque en vehículos, de aquellas
mercancías que no le hayan sido DFL 8/63,
Art 4°
letra c)
Art 4°
letra c)
previamente presentadas, y por su parte,
no los conductores de los mismos podrán
recibir mercancías cuyo embarque no haya DFL 3-2.345/79
Art 2°,
letras a) y b)
Art 2°,
letras a) y b)
sido autorizado.
Estas autorizaciones deberán constar
por escrito y en la forma que determinen
los reglamentos.