Artículo 83.- Los concesionarios de DFL. 213/53,
Art. 132.
Art. 132.
depósitos aduaneros no responderán de
los derechos, impuestos y gravámenes a Ley 18.040/81,
Art. Unico,
N° 3.
Art. Unico,
N° 3.
que se refiere el artículo 81, ni de las
indemnizaciones por pérdida o daños que
deriven de las siguientes causas:
a) Terremotos y demás que se comprendan
en los conceptos de caso fortuito o
fuerza mayor, con excepción de incendio;
y
b) Descomposición o menoscabo de las
mercancías, provenientes del transcurso
natural del tiempo, de defectos en los
envases o embalajes o del vicio propio
de las cosas, que no se hayan hecho
constar por el depositante, al momento
de la recepción de su depósito.