Artículo 84.- Las mercancías DFL. 213/53
Art. 133.
Art. 133.
depositadas en los recintos de depósitos
aduaneros podrán ser reconocidas por los Ley 18.040/81
Art. Unico.
N° 3.
Art. Unico.
N° 3.
interesados para su desaduanamiento de
acuerdo con las normas que señale el
reglamento.