Artículo 88.- Las mercancías DFL. 213/53,
Art. 137.
Art. 137.
depositadas en los locales o recintos
habilitados quedarán bajo la autoridad y Ley 18.075/81,
Art. Unico.
Art. Unico.
vigilancia de la Aduana hasta que sean
legalmente retiradas, en las mismas
condiciones exigidas para las mercancías
depositadas en los recintos fiscales.
La vigilancia que el Director Nacional
de Aduanas estime necesaria ejercer
sobre dichos locales o recintos, se hará
a expensas de las personas a quienes se
permita depositar mercancías en ellos.