Artículo 89.- Las personas a quienes se    DFL. 213/53,
Art. 138.
permita depositar sus mercancías en los     
locales o recintos habilitados,            Ley 18.075/81
Art. Unico.
responderán ante la Aduana por los         
derechos y demás cargos correspondientes 
a las mercancías perdidas o dañadas,
conforme se disponga en el Reglamento.