Artículo 89.- Las personas a quienes se DFL. 213/53,
Art. 138.
Art. 138.
permita depositar sus mercancías en los
locales o recintos habilitados, Ley 18.075/81
Art. Unico.
Art. Unico.
responderán ante la Aduana por los
derechos y demás cargos correspondientes
a las mercancías perdidas o dañadas,
conforme se disponga en el Reglamento.