Artículo 91.- Se entiende por              DFL 3-2345/79
Art. 16°.
destinación aduanera la manifestación de   
voluntad del dueño, consignante o
consignatario que, expresada en la forma
prescrita por el presente título, indica
el regímen aduanero que debe darse a las
mercancías que pase o haga pasar a través
de los límites del territorio nacional.