Artículo 94.- Las declaraciones de DFL 3-2345/79,
Art. 20.
Art. 20.
destinación aduanera deberán consignar
la siguiente información:
a) Nombre o razón social del dueño,
consignante o consignatario, su rol
único tributario o rol único nacional y
su dirección.
b) Detalle de la mercancía,
describiendo su tipo, variedad, calidad,
tamaño, tipo de envase o presentación,
cantidad, volumen, peso y cualquier otra
característica que permita determinar su
naturaleza y distinguirla de otras, como
asimismo señalando el número y marcas de
los bultos que la contienen.
c) Clasificación arancelaria de la
mercancía y los gravámenes que la afecten
efectivamente.
d) Valor de la mercancía.
e) Los demás datos que se indican en el
respectivo formulario.