Artículo 97.- Cuando en una misma          DFL 3-2345/79,
Art. 23.
declaración se consignen distintas         
mercancías que estén contenidas en un
solo bulto, se deberá:
  a) Identificar el bulto cada vez que se
describan las diversas mercancías.
  b) Asignar el bulto a la mercancía que
represente el mayor valor.
  c) Consignar el peso de las diversas
mercancías de acuerdo a los antecedentes
que se dispongan, y, a falta de éstos,
de acuerdo a la distribución que estime
el declarante, sin perjuicio de la
facultad del Servicio de Aduanas para
exigir el pesaje de las mercancías.