Artículo 105.- Cuando las mercancías DFL. 213/53,
Art. 147,
inc. 1°.
Art. 147,
inc. 1°.
vayan a salir del país, sólo pagarán
derechos de exportación aquellas que
estén expresamente gravadas por una ley,
pero cuando vayan a importarse en él para
su consumo o libre circulación, sólo
serán exceptuadas del pago de derechos de
importación aquellas expresamente
declaradas libres en la ley.