Artículo 106.- En toda destinación        DFL. 213/53,
Art. 155,
inc. 2°
aduanera se aplicarán los derechos,         
impuestos, tasas y demás gravámenes         
vigentes al momento de la aceptación a      DFL 3-2345/79,
Art. 31
trámite por parte del Servicio de           
Aduanas de la respectiva declaración.
  Asimismo, el Despachador quedará sujeto
al cumplimiento de las obligaciones que
le impongan les leyes u otras
disposiciones vigentes a esa fecha.
  No obstante, no regirá el                  DFL 3-2345/79,
Art 31,
inc 2°
establecimiento de nuevos gravámenes o     
alzas de gravámenes o alzas de los         
existentes respecto de las mercancías
cuyo registro de importación o
exportación o documento que lo sustituyan
haya sido emitido con anterioridad por el
Banco Central de Chile u otro organismo
Facultado por la ley para tal efecto.
  Las mercancías que se subasten por las    DFL 213/53,
Art. 147,
inc. 4°
Aduanas, adeudarán los impuestos, tasas     
y demás gravámenes vigentes al momento     
de la adjudicación.
  En casos de contrabando o fraude, en      DFL 213/53,
Art. 147,
inc. 5°
que las mercancías no hayan podido         
incautarse, se aplicarán los derechos,     
tasas y demás gravámenes vigentes a la
fecha en que se perpetró el delito, y si
ésta no puede determinarse, se estará a
lo que resuelva el Tribunal Aduanero.
  Si antes de fallada una reclamación se    DFL 3-2345/79
Art 31,inc 3°
dictare una ley, un decreto o alguna       
regla arancelaria, asimilación o dictamen
que incida directamente en la materia
controvertida en un reclamo de aforo que
sea o considere el interesado más
favorable que los vigentes que deban
aplicarse según la regla del inciso
tercero, se deberá dictar conforme a
ellos su resolución o fallo.