Artículo 109.- Las variaciones que se DFL 3-2345/79
Art 34
Art 34
produzcan en el aforo o en el examen
físico de las mercancías no implicará la
devolución del documento al interesado,
junto con darle curso, el funcionario
el funcionario denunciará por escrito,
en formulario separado, la infracción
reglamentaria o el delito de fraude
aduanero o contrabando, según
corresponda, dejando constancia de tal
situación en la declaración.