Artículo 111.- Si en el reconocimiento    DFL 213/53,
Art 161,
practicado por la Aduana de los efectos     
y mercancías de viajeros, se comprobare    DFL 3-2345/79,
Art 2°
letra f) 6° y
18°
que en la declaración no ha hecho           
especial mención de las afectas a           
derecho, se procederá al aforo por         
exámen, sin perjuicio de aplicar las
sanciones previstas en el artículos 181,
si no hay mala fe, o si la hay, de otras
que correspondan, debiendo exigirse en
tal caso la suscripción de la respectiva
declaración de destinación aduanera.