Artículo 112.- En los casos de DFL. 213/53,
Art. 163.
Art. 163.
mercancías averiadas, usadas o
depreciadas, el Despachador establecerá DFL 3-2345/79,
Arts. 18° y 25
Arts. 18° y 25
en la declaración esta circunstancia e
indicará el nuevo valor imponible y el
porcentaje de descuento en los derechos
específicos que, a su juicio, deban
aplicarse en proporción al grado de uso,
o de mérito o naturaleza de la avería.
Estas rebajas deberán ser visadas por DFL. 329/79,
Art. 4°.
Art. 4°.
el Administrador de la Aduana, quien
deberá para ello revisar personalmente
el aforo, salvo que esté autorizado por
el Director Nacional para delegar esta
obligación.