Artículo 113.- Si del aforo o del DFL 3-2345/79,
Art. 35.
Art. 35.
examen físico de las mercancías no
aparecieren reparos u observaciones que
formular, se procederá a verificar la
liquidación de los derechos, tasas y demás
gravámenes que afecten a las mercancías,
debiendo proceder a formular una nueva
liquidación en el caso que ésta no se
haya practicado en conformidad al aforo
o que no se hayan calculado
correctamente los derechos, impuestos,
tasas y demás gravámenes que corresponda
pagar.
En estos casos se dejará testimonio de
ello en un formulario de denuncia
idéntico al que se refiere el artículo
109 de esta Ordenanza.
En el caso que se hubieren formulado
observaciones o reparos al aforo
contenido en la declaración, deberá
practicarse una nueva liquidación de
acuerdo al aforo rectificado.