Artículo 114.- En el caso de DFL 3-2345/79,
Art. 37.
Art. 37.
documentos que se refieran a
destinaciones que causen o generen
derechos, impuestos, tasas y demás
gravámenes, una vez verificada la
liquidación pertinente se procederá a
emitir el documento denominado "Giro
Comprobante de Pago", quedando desde
ese momento en condiciones de ser
legalizados.
En el caso de declaraciones que se DFL 3-2345/79,
Art. 36,
inc. 1°.
Art. 36,
inc. 1°.
refieren a destinaciones que no causen o
generen derechos, impuestos, tasas o
gravámenes serán legalizadas sin otro
trámite que el del aforo, quedando,
desde ese momento, en condiciones de ser
devueltas a la Sección que corresponda
para su notificación.