Artículo 114.- En el caso de              DFL 3-2345/79,
Art. 37.
documentos que se refieran a               
destinaciones que causen o generen
derechos, impuestos, tasas y demás
gravámenes, una vez verificada la
liquidación pertinente se procederá a
emitir el documento denominado "Giro
Comprobante de Pago", quedando desde
ese momento en condiciones de ser
legalizados.
  En el caso de declaraciones que se        DFL 3-2345/79,
Art. 36,
inc. 1°.
refieren a destinaciones que no causen o   
generen derechos, impuestos, tasas o       
gravámenes serán legalizadas sin otro
trámite que el del aforo, quedando,
desde ese momento, en condiciones de ser
devueltas a la Sección que corresponda
para su notificación.