Artículo 116.- Una vez practicada la DFL 3-2345/79,
Art 38
Art 38
legalización, el funcionario encargado
de este trámite deberá remitir las
declaraciones, incluso aquellas reparadas
en el aforo y liquidación, a la sección
respectiva para su notificación al
interesado del monto de los derechos,
impuestos, tasas y demás gravámenes a
pagar, y de las denuncias que hubieren
cursado durante su tramitación. Al mismo
tiempo, deberá remitir al administrador
un ejemplar de la declaración reparada,
adjunto a otro ejemplar del formulario
que contenga las denuncias sobre
infracciones.