Artículo 120.- Los derechos, impuestos, DFL. 213/53,
Art. 169,
inc. 1° y 2°.
Art. 169,
inc. 1° y 2°.
tasas, tarifas, multas y otras cargas
que se adeuden por actos y operaciones
aduaneras, deberán ser pagados en la Ley 16.768/68,
Art. 10°.
Art. 10°.
forma y plazos que fija esta Ordenanza
y los reglamentos.
El cobro que dispone el inciso
anterior cuya liquidación y pago no se
haya efectuado o no haya de efectuarse
mediante documentos de destinación u
otros, se formulará por medio de un
documento denominado "cargo".