Artículo 121.- El pago de los derechos, DFL 3-2345/79,
Art 43
Art 43
impuestos, tasas y demás gravámenes se
hará en el Servicio de Tesorerías en
dinero efectivo, vale vista, cheque, letra
bancaria u otro medio autorizaco por la
ley. Del mismo modo el pago que se haga
dentro de los plazos legales o
reglamentarios podrá hacerse en los Bancos u
otras Instituciones que señale el
Ministerio de Hacienda.