Artículo 127.- La declaración              DFL 3-2345/79,
Art 46, inc 1°
debidamente tramitada                       
y el "Giro Comprobante de Pago"
cancelado, en los
casos que proceda, habilitará al
interesado para requerir el retiro de
las mercancías desde los recintos de
depósito. Deberá acreditar, además, el
pago de las correspondientes tasas de
almacenaje y movilización.
  El encargado del recinto de depósito      DFL 3-2345/79,
Art 46, inc 2°
aduanero deberá informar al Servicio       
de Aduanas, en la forma y, dentro
de los plazos que señale el Director
Nacional de Aduanas,
sobre las declaraciones                    DFL 329/79,
Art 4°
y "Giros Comprobantes de Pago"             
que haya recibido contra entrega
de las mercancías bajo su custodia.