Artículo 129.- La importación y la DFL. 213/53,
Art. 172.
Art. 172.
exportación por vía postal de
mercancías afectas a derechos, se DFL 3-2345/79,
Art. 24.
Art. 24.
sujetarán a esta Ordenanza y sus
reglamentos en todo lo que no sea
contrario a las Convenciones
Internacionales de Correos. Dichas
mercancías deberán ser aforadas por
la Aduana y podrán ser reconocidas.
Corresponderá al Servicio de Correos
recibir las valijas con encomiendas u
otros objetos postales, procedentes de
otros países o de regiones del país
sometidas a regímenes arancelarios
especiales, que contengan mercancías
cuya importación esté o no prohibida, o
afecta o no al pago de derechos e
impuestos, y almacenarlos y transportarlos
a las oficinas de destino o a otros
países, asumiendo mientras estén en el
país, la responsabilidad por ellos y por
el pago de los derechos e impuestos a que
estén afectos de acuerdo con su aforo
hasta la entrega de dichos objetos
postales a sus destinatarios, sin
perjuicio de que, en cualquier momento,
mientras se encuentren almacenados por
el Correo, puedan ser revisados por la
Aduana a fin de cumplir ésta las
disposiciones relacionadas con su
fiscalización.
Corresponderá también al Servicio de
Correos recibir de los remitentes, previo
cumplimiento de disposiciones
internacionales, las encomiendas u otros
objetos postales que contengan mercancías
destinadas al extranjero, reunirlos y
expedirlos a su destino en conformidad a
dichas convenciones, asumiendo la
responsabilidad por el pago de los
derechos de exportación con que hubieren
sido gravados, sin perjuicio de que en
cualquier momento mientras se encuentren
en poder del Correo, pueda la Aduana
revisarlos para los efectos de la
fiscalización.