Artículo 132.- Dentro del plazo de DFL 3-2345/79,
Art. 47.
Art. 47.
sesenta días hábiles siguientes a la
notificación contemplada en el
artículo 118, los interesados podrán
reclamar de las liquidaciones que
practique el Servicio de Aduanas y las
actuaciones de éste que hayan servido de
base para la fijación del monto de los
derechos, impuestos, tasas o gravámenes
a pagar. En este último caso, la
reclamación deberá deducirse
conjuntamente con la reclamación de la
liquidación.