Artículo 135.- Toda reclamación se DFL 3-2345/79
Art 50.
Art 50.
interpondrá en un documento cuyo
facsímil será determinado por el DFL 329/79.
Art 4°.
Art 4°.
Director Nacional de Aduanas dejándose
constancia en la declaración respectiva.
En dicho formulario se deberán dejar
claramente establecidos, bajo firma de
la persona facultada para ello, las
causales del reclamo y las peticiones
que lo motivan.